ESTO NOS AFECTA......
En La Ley 16/2012, de 27 de Diciembre, se adoptan diversas medidas tributarias, entre las cuales está :
La Supresión de la deducción por inversión de vivienda habitual:
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por
inversión en vivienda habitual prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la
Ley del impuesto.
Para ello se modifican los siguientes artículos de la Ley del impuesto: 67.1,
68.1, 69.2, 70.1, 77.1, 78, 96.4 y DA 23ª.
No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión
en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud del cual podrán seguir practicándose la
deducción los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o
satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero
de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1
de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización
de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las
personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013,
siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes
de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige
que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en
2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque
el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por
reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.
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Noticia elaborada por La Agencia Tributaria
En cassaglobal.com creemos que debemos estar informados
Toñi Ballester-
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